El patinete eléctrico ha sido el gran conquistador de las calles gaditanas tras estas navidades. No es extraño ver circulando por el carril bici este medio de movilidad, que causa furor por su tamaño, facilidad para conducir y transportar y, sobre todo, para sortear atascos.
Hasta hace unas semanas no existía una legislación sobre el uso de patinetes eléctricos a nivel estatal, siendo los ayuntamientos quienres regulaban bajo su criterio el uso de estos vehículos a travé sde ordenanza. A la espera de la aprobación final del Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal, la DGT ha publicó unas instrucciones para los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad.
La DGT define el patinete como "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h". Un vehículo que al no se exigida autorización administrativa para circular, ni seguro, en caso de cometer alguna infracción no restarán puntos del carnet de conducir.
A las 13:30 horas de este miércoles 22 de enero se ha podido ver en la avenida principal de Cádiz este patinete eléctrico, sobre el que iban dos personas, sin cascos y entorpeciendo la circulación en una vía en la que hay que ir a 50 km./h.
Con la legislación actual la única multa que acarrearía este caso sería tan solo de 100 euros, aplicable por circular más de una persona en un mismo vehículo.
Por el no uso de casco u otros elementos de protección, la DGT remite a la ordenanza municipal de cada municipio, que en el caso de Cádiz aún no ha obtenido la aprobación definitiva, estando contemplada sanción tipificada como leve por este precepto.
Tampoco hay una regulación específica de la DGT para la circulación de Vehículos de Movilidad Personal por calzadas abierta al tráfico, pero en la futura ordenanza municipal se cita la prohibición de circular por estas vías "con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 km/h, o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente en el presente documento. En estos casos, circularán preferentemente por la zona central de la calzada". Y en el caso de la Avenida, la velocidad de circulación es igual o inferior a 50 km/h.
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