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El pasado 26 de marzo este medio publicaba una noticia recogiendo unas declaraciones del alcalde de Cádiz, José María González «Kichi», en las que afirmaba que en los tiempos de crisis sanitaria, económica y social que estamos viviendo, «para paliar o minimizar las consecuencias económicas presentes y futuras […] todos los sectores de la sociedad deben arrimar el hombro».

No puedo estar más de acuerdo con esa afirmación. Esta crisis es y va a ser muy profunda, por desgracia, y va a golpear a muchas personas inocentes, y para ello es imprescindible que todos y cada uno de los ciudadanos seamos capaces de cooperar los unos con los otros en redes de solidaridad espontánea que sean útiles de paliar sus efectos más graves.

Para ello, es imprescindible es empezar diciendo la verdad y no creando falsas ilusiones a las personas con soluciones imposibles y sin trascendencia económica real. La crisis va a ser difícil, pero saldremos de esta.

Desde mi punto de visa, el alcalde y su equipo de Gobierno yerran por completo al señalar a la Iglesia cuando afirman que van a empezar a  «cobrar el IBI de las propiedades de la Iglesia que no estén destinadas al culto ni a la enseñanza […], una medida que es una forma de implicar a la iglesia en este esfuerzo descomunal que está haciendo la sociedad gaditana». Como si la Iglesia católica no estuviera implicada desde hace siglos en paliar el dolor de sus fieles y el de los que no lo son.

Pero más allá de consideraciones estrictamente morales y religiosas, y dejando de lado que señalar a una institución como la Iglesia católica genera más división que comunión en el seno de la sociedad, desde esta tribuna me gustaría poner de manifiesto que, o lo que el alcalde ha anunciado no se ajusta a la realidad jurídica - salvo mejor criterio, o ya se está practicando. Trataré de explicarlo en las siguientes líneas.

El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal creado por el art. 60 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo hecho imponible está definido por la titularidad de ciertos derechos sobre bienes inmuebles, entre los que se encuentra el derecho de propiedad. De este modo, todo aquél que sea propietario de un inmueble, rústico o urbano, tiene que pagar este impuesto municipal.

Esta regla general encuentra su excepción en el art. 62, relativo a las exenciones. En concreto, dice la ley que estarán exentos los bienes «…de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos…».

Si analizamos el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede, vemos que los inmuebles que son propiedad de la Iglesia estarán exentos del pago de IBI (antigua Contribución Territorial Urbana) siempre y cuando estén destinados 1) al culto; 2) a la residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes; 3) a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; 4) a seminarios para la formación del clero; 5) a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

Como podemos observar, en ninguno de estos supuestos están contemplados aquellos bienes inmuebles que la Iglesia destine a la explotación económica o comercial. Además, el artículo 15.1 y la DA 9ª de la Ley 49/2002, del régimen fiscal de los entes sin fines lucrativos, declara exentos del IBI los bienes de los que sea titular la Iglesia, excepto los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades

Por lo tanto, una actividad económica que sirva como complemento a uno de los fines específicos de la Iglesia católica estarán exentos de tributación por IBI, siendo estos inmuebles afectos a actividades realizadas por la Iglesia católica que se consideren exentas del Impuesto sobre Sociedades, bien por generar rentas exentas del artículo 6 de la Ley 49/2002 (entre las que se encuentra el arrendamiento) o por considerarse explotaciones económicas exentas en el artículo 7 del mismo texto legal, a su vez exentos del IBI.

Consecuentemente, el único caso en el que le Iglesia debería pagar el IBI, como cualquier contribuyente, sería en aquel en el que desarrollara una actividad económica ordinaria sujeta al Impuesto sobre Sociedades, sin estar en ningún modo afecta a los fines propios de la Iglesia.

Ante lo cual, cabe preguntarse, ¿Cuántas explotaciones económicas no afectas a los fines propios de la Iglesia posee esta institución? Sinceramente no lo se con exactitud, pero me da la impresión de que en Cádiz capital no van a ser muchos, si es que hay alguno.

Dicho lo anterior, cabría también preguntarse, ¿por qué no modifica el Ayuntamiento dicha exención? La respuesta es la siguiente: no tiene competencias para ello, primero porque ningún Ayuntamiento puede modificar ninguna ley, y segundo porque esa exención se introduce en la ley en virtud del Concordato con la Santa Sede.

Por todo lo anterior, me da la impresión de que la medida anunciada por el alcalde es más una cortina de humo que otra cosa, que es justo lo contrario de lo que necesitan los ciudadanos ahora mismo. Es tiempo de soluciones reales, ajustes presupuestarios y recortes en aquellas partidas no estrictamente necesarias para el funcionamiento del Ayuntamiento. Las soluciones mágicas no suelen funcionar, y quienes lo acabarán pagando serán aquellos que menos tengan si no se toman medidas contundentes a tiempo. Confío en que el ayuntamiento de Cádiz rectifique, que es de sabios.

*Para mayor información, pueden ver las consultas vinculantes V0986-05 y V2689-09, emitidas por la Dirección General de Tributos.


Manuel Benítez Pérez

Asesor Fiscal en ejercicio y estudiante de Doctorado en Derecho tributario.

 


 

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