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"Nuestro entorno nos corresponde a todos cuidarlo. No podemos permitir imágenes como ésta. El tirar escombros a la vía pública está sancionado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Existen puntos limpios donde tirar escombros y otro tipo de enseres. No seas cochino y cuida de nuestro planeta".

Con este mensaje la Policía Local de Cádiz ha querido concienciar a la ciudadanía de los riesgos medio ambientales que existen arrojando vertidos y escombros en lugares no permitidos, como el que se encuentra próximo a la Bahía de Cádiz en la calle El Puerto de Santa María.

Dependiendo de su gravedad, las infracciones urbanísticas serán sancionadas con multas de 600 hasta 2.999 euros, para las leves; de 3.000 hasta 5.999 para las graves; y de 6.000 hasta 120.000 euros para las muy graves.

Precisamente para el vertido de escombros en pequeñas cantidades procedentes de obras domésticas, se ha habilitado en Cádiz el Punto Limpio instalado en la Zona Franca, justo al comienzo de la propia calle El Puerto de Santa María.

La Ordenanza de limpieza viaria y recogida y gestión de residuos del Ayuntamiento de Cádiz indica las prohibiciones en este sentido.

1.- En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:

-Verter escombros en todo el término municipal de Cádiz excepto en los lugares establecido para ello.
-Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales orgánicos, inflamables, explosivos, tóxicos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que puedan causar molestias a los usuarios de la vía pública.
-Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar en los contenedores de obras.
-El vertido en terrenos de dominio público municipal que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
-Verterlos en terrenos de propiedad particular o pública excepto cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, que deberá acreditarse ante la Autoridad Municipal.

2.- En los terrenos de propiedad particular o pública a que hace referencia el apartado anterior se prohibirá el vertido aunque se disponga de autorización del titular cuando:

-Puedan producirse alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, salvo que se haya otorgado previa licencia municipal.
-Puedan producirse daños a terceros o al medio ambiente o afecte a la higiene pública u ornato del municipio como consecuencia de las operaciones de descarga y vertido de dichos materiales.

Atendiendo al régimen sancionador, se considera infracción leve el depósito de residuo fuera de los contenedores establecidos, pudiendo agravarse en diferentes casos, con sanciones desde los 100 euros hasta los 3.000 euros.

 


 

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