Mascarilla

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, "sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad", indica el BOE.

Así, a todos los efectos la obligación contempla el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferiblemente higiénicas, que cubra naríz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Quedan obligados al uso de mascarillas todas las personas de seis años en adelante, excepto las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; para el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Será obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, a partir de este jueves 21 de mayo y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 


 

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