A partir del próximo 2 de enero de 2021 entrará en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. Éste fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasasdo 10 de noviembre y establece más medidas para la regulación de la circulación en patinetes y otros vehículos de movilidad personal.
Los usuarios de VMP podrán ser sancionados con la misma cuantía que si condujeran otro vehículo en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 ó 1.000 euros) y por presencia de drogas en el organismo (1.000 euros).
Queda prohibido conducir haciendo uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción será de 200 euros.
También se prohíbe la utilización de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados la sanción será de 200 euros.
El uso del casco y otros elementos de protección se regirá por lo que disponga la correspondiente ordenanza municipal. En caso de que la regule, el agente sancionará con 200 euros al usaurio de VMP y procederá a la inmovilización del vehículo.
Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona), siendo sancionable con 200 euros.
En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres o tutores responderán de la infracción cometida por el menor.
Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
Se considerará conducción negligente cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas reflectantes. La sanción será de 200 euros.
La circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros.
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