El Juzgado de Primera Instancia número seis de Granada ha condenado al partido político VOX, estimando la demanda presentada por Ignacio Pozo García, María del Pilar Tutor Rodríguez y David Ortega Ruiz en relación a la convocatoria de primarias en la provincia de Granada que tuvo lugar en septiembre de 2020.
La magistrada María Montserrat Peña, señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Portal de Cádiz, señala que en esta convocatoria de primarias "no se informó del número total avales válidos y nulos obtenido por las candidaturas no admitidas; esta grave irregularidad solo parcialmente corregida a través de la posterior resolución dictada por el Comité Electoral en fecha de septiembre de 2020, denominada “Resolución en la que se procede a la corrección ciertos errores tipográficos en el Acta de proclamación de 14/09/2020,” en la que ya sí informaba de los avales obtenido por cada una de las candidaturas, y se indicaba que candidatura de los actores había obtenido 15 avales nulos, y 73 válidos, no pudiendo ende, ser válidamente proclamada, al no alcanzar los setenta y ocho avales o el 10% de los avales válidos exigidos en la convocatoria del proceso electoral. Sin embargo, en dicha resolución tampoco se informaba sobre los motivos por los que se habían declarado nulos los avales a la candidatura de los actores, negándose igualmente el CEL a proporcionar a actores la copia de avales".
La juez igualmente apunta a "falta de garantías del sistema telemático para prestar los avales y el carácter confuso del programa informático para el afiliado, pues permitía proceder a ponerse al corriente en el pago de las cuotas de afiliado dentro del proceso de aval, si bien luego esta 'puesta al corriente' en realidad no servía para avalar a ninguna candidatura".
Así, la magistrada precisa que "el sistema de aval establecido informáticamente por el partido político VOX adolecía de una opacidad tanto en cuanto a su sistema de prestación de los avales como en cuanto al sistema posterior de verificación de los mismos por el CEL sin posibilidad de comprobación o contrastación alguna por los candidatos no proclamados, lo que en definitiva impidió a los actores conocer la causa por la que fueron declarados 15 avales nulos"
Por todo ello, estimando la demanda, se condena a VOX a abonar a cada uno de los demandantes una indemnización de 24.000 euros, que suman 72.000 euros en total, con expresa imposición de las costas a la entidad demandada.
Contra la sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en un plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
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