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El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María informa que hasta el próximo 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2024, donde se recogen las normas y recomendaciones para la seguridad de los ciudadanos y visitantes que disfrutan de las playas de El Puerto de Santa María, así como para promover el uso sostenible y la conservación de las mismas.

Desde el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se solicita a todos los usuarios de las playas su colaboración y máxima responsabilidad en el cumplimiento de las normas habituales y extraordinarias que recoge el Bando Municipal de Playas de este verano, que regula el uso sostenible de este espacio público del litoral para su pleno disfrute por todas las personas que visiten las playas de El Puerto de Santa María durante la temporada de baño.

El Bando Municipal establece que queda absolutamente prohibido ensuciar las playas. Cada usuario debe considerarse responsable de mantener el espacio natural en las mejores condiciones, contribuyendo entre todos a preservar limpio el litoral. Se ruega a toda persona que acuda a las playas que colabore con los servicios municipales de limpieza depositando en las papeleras y contenedores instalados cualquier tipo de residuos. El incumplimiento de este deber cívico será sancionado por los agentes de la autoridad con multas de hasta 750 euros.

Asimismo, se prohíbe el acceso de animales a la playa durante la temporada de baño, conforme al Decreto 194/1998, excepto para actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. No obstante, se habilitará una playa canina en la playa de El Aculadero, permitiendo el acceso con perros bajo ciertas normas específicas.

El Bando también incluye la protección de la biodiversidad, destacando la importancia de respetar los hábitats de especies silvestres y amenazadas. Además, se establece la playa de La Puntilla como playa libre de humo, en beneficio de la salud y para reducir la contaminación medioambiental.

Para garantizar la seguridad en el baño, queda prohibido el baño en los canales señalizados para la salida y entrada de embarcaciones. Además, debido al estado de sequía, no se instalarán duchas ni lavapiés en los accesos a las playas, excepto para personas con movilidad reducida.

Se regulan también los juegos de pelota y otros que puedan suponer molestias para los demás usuarios, permitiendo su práctica solo en zonas lúdico-deportivas señalizadas y eventos autorizados. La venta ambulante queda prohibida, salvo para vendedores autorizados que cumplan con los requisitos normativos.

Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones. También se prohíbe el estacionamiento y circulación de vehículos en la playa, salvo los autorizados.

En cuanto a la navegación, estará prohibida en las zonas de baño la navegación deportiva y de recreo, permitiéndose solo en zonas autorizadas y balizadas. Las motos náuticas deberán estar matriculadas y cumplir con las normativas de seguridad. La práctica del surf se limitará a un horario específico, mientras que el wind-surf y paddle surf deberán seguir las normas de seguridad y navegación establecidas.

El kite-surf solo podrá realizarse en zonas autorizadas y señalizadas, con las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas, estando prohibida en puertos y dársenas.

La pesca y el marisqueo se permitirán sin perjudicar a los demás usuarios, con preferencia para los bañistas. Las acampadas, fogatas y emisiones acústicas inadecuadas estarán terminantemente prohibidas, con el objetivo de mantener el orden y la convivencia en las playas de El Puerto de Santa María.

 

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta normas para el uso de módulos de aseos y servicios adaptados

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha establecido una serie de normas de uso obligatorio para regular los módulos de aseos y servicios adaptados a personas con discapacidad. Estas medidas tienen como objetivo mejorar y facilitar las condiciones de accesibilidad y disfrute de estos equipamientos y servicios municipales de uso público y gratuito.

Las normas preventivas incluyen:

  1. Los módulos de aseos adaptados con duchas interiores son de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, así como aquellas que necesiten estos espacios por su condición física o estado, junto a sus acompañantes.
  2. Las duchas adaptadas ubicadas en el exterior de la playa de Valdelagrana también serán de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad. En caso de necesitar un accesorio extensible (ducha teléfono), se podrá solicitar al personal asistente.
  3. La zona de sombra es de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad y sus acompañantes necesarios. Otros acompañantes podrán ubicarse en el perímetro exterior de la zona entarimada.
  4. Las taquillas en los módulos de aseos adaptados, de uso diario, deberán ser desalojadas 15 minutos antes del cierre.
  5. El material de ayuda al baño, como sillas anfibias, muletas y andadores, se prestará por un máximo de 20 minutos. Transcurrido este tiempo, se deberá consultar la disponibilidad para su uso adicional.
  6. Este material es de uso exclusivo para ayuda al baño.
  7. El módulo almacén se usará solo para guardar material relacionado con la ayuda al baño y las terapias de las asociaciones autorizadas, previa solicitud e inventario. Solo el personal municipal y monitores responsables tendrán acceso.
  8. Para evitar averías en los aseos, se debe depositar papeles y compresas en las papeleras, no en el inodoro.
  9. No se permite preparar comidas ni limpiar utensilios de cocina en las zonas de sombra, entarimados y módulos de aseos.
  10. Existen hojas de sugerencias disponibles para los usuarios.
  11. El paso desde los módulos de servicios adaptados hasta la orilla debe quedar libre, sin obstaculizar con sombrillas, sillas, toallas u otros enseres.
  12. En la zona de baño, los cabos flotantes de ayuda deben quedar libres para su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida.
  13. La silla anfibia es solo para el baño y no se puede usar como silla de playa. Un uso inadecuado puede ser peligroso y dañarla.
  14. El préstamo de la silla anfibia requiere la asistencia de un cuidador y el uso obligatorio de chaleco salvavidas.
  15. No se prestarán sillas anfibias cuando la bandera de la playa sea roja o amarilla, o en caso de medusas.
  16. La capacidad máxima de las sillas anfibias es de 100 kg. Para pesos mayores, se debe consultar previamente.
  17. No se deben usar arneses ni anclajes en la silla anfibia para evitar peligros en caso de vuelco.
  18. Se recomienda comprobar el estado de la silla anfibia antes de su uso y reportar cualquier avería al personal.
  19. La zona de baño debe estar dentro del perímetro de visibilidad de los auxiliares de los módulos y sillas anfibias.

Estas normas estarán vigentes hasta el 14 de octubre de 2024.

 


 

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