Una vivienda en el municipio de Conil de la Frontera se encuentra bajo una orden de demolición dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, en cumplimiento de la sentencia penal número 475/2015 dentro del Procedimiento Abreviado 247/2015. La sentencia establece que el propietario de la edificación incurrió en un delito relacionado con la ordenación del territorio y urbanismo, lo cual ha derivado en la orden de derribo del inmueble.
El juzgado ha solicitado a la Junta de Andalucía la ejecución de la demolición de forma inmediata, al considerar que el propietario no ha cumplido con la sentencia y ante la falta de colaboración del Ayuntamiento de Conil en el proceso. Pese a la orden, el propietario ha realizado dos comunicaciones a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, informando de que ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de frenar la demolición.
Además, la familia afectada cuenta con un Acta de Fuera de Ordenación (AFO) desde el año 2021 y permanece a la espera de la resolución de otro recurso presentado, albergando la esperanza de paralizar el proceso de derribo de su vivienda.
Por su parte, la Junta de Andalucía ha aclarado que no posee facultades para intervenir en la orden de demolición, ya que, "al tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por la jurisdicción penal, cualquier incidente planteado en relación con su ejecución ha de ser resuelto por la autoridad judicial, a quien corresponde la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta Administración autonómica, en consecuencia, carece de cualquier poder de disposición sobre la orden judicial de demolición". La Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento ha precisado que su actuación en este caso es únicamente en respuesta al mandato emitido por el juzgado.
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