Los fenómenos meteorológicos extremos, como la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), son también un riesgo laboral que debe ser evaluado y prevenido por las empresas para proteger la salud y la vida de sus trabajadores, según ha destacado la Unión Provincial de Comisiones Obreras (CCOO) de Cádiz. La organización sindical ha subrayado que ninguna persona trabajadora puede recibir sanciones por no presentarse en su lugar de trabajo debido a los efectos de la DANA.
Desde CCOO Cádiz han expresado su consternación ante las recientes víctimas mortales provocadas por este fenómeno climático que ha afectado diversas zonas del País Valenciano, Castilla-La Mancha y Andalucía, manifestando su solidaridad con las comunidades afectadas y extendiendo su pésame a las familias de las víctimas en la ciudad de Jerez y su campiña. Asimismo, han reconocido el esfuerzo de los servicios de emergencia que trabajan para mitigar las consecuencias de este desastre natural.
La organización sindical ha subrayado la necesidad de reflexionar sobre el impacto de estos fenómenos en términos de seguridad y salud laboral, especialmente cuando muchas de las personas afectadas, incluso las fallecidas, se encontraban desempeñando su labor en el momento de los hechos. En tal caso, el suceso debe ser considerado un accidente de trabajo, recalcando que la evaluación y adopción de medidas preventivas frente a estos riesgos corresponde a las empresas.
CCOO ha recordado que, según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas están obligadas a evitar los riesgos, evaluarlos cuando no sea posible su eliminación, planificar la prevención, y priorizar la protección colectiva sobre la individual, proporcionando instrucciones adecuadas a los trabajadores. Estos principios de acción preventiva son aplicables también a los fenómenos meteorológicos adversos, catalogándolos como un riesgo laboral a tratar con las mismas obligaciones preventivas que otros.
En línea con ello, CCOO ha señalado el Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, exigiendo medidas para proteger a los empleados de riesgos meteorológicos, incluyendo temperaturas extremas. Dicho decreto establece que “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”, y permite la paralización de la actividad laboral cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente emitan avisos de nivel naranja o rojo.
Para finalizar, CCOO Cádiz ha asegurado que “ninguna persona trabajadora puede recibir perjuicio laboral alguno como consecuencia de la influencia de los efectos de la DANA en su jornada de trabajo” y ha ofrecido su asesoramiento a “aquellas personas trabajadores que eventualmente puedan recibir sanciones por ausentarse a su puesto de trabajo durante estos fenómenos meteorológicos extremos”, concluyó la secretaria provincial de CCOO, Inmaculada Ortega.
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