El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha recordado la regulación vigente para la venta y uso de productos pirotécnicos, especialmente en estas fechas navideñas en las que su empleo suele incrementarse. Se ha destacado la peligrosidad de la manipulación de estos productos entre particulares y la necesidad de cumplir estrictamente con las normativas establecidas.
La comercialización de productos pirotécnicos requiere autorización expresa de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Esta administración regula las condiciones para la venta a través de una circular que prohíbe su venta ambulante y establece limitaciones por edad en establecimientos autorizados. En este sentido, los productos de categoría 3 solo pueden venderse a mayores de 18 años, los de categoría 2 a mayores de 16 y los de categoría 1 a mayores de 12.
Asimismo, el consistorio subraya que los castillos de fuegos artificiales deben ser instalados y encendidos únicamente por profesionales legalmente acreditados. En cuanto al uso particular de artículos pirotécnicos como cohetes, petardos o tracas, este está sujeto a lo estipulado en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como a la Ordenanza Municipal de Normas Básicas de Convivencia y Buen Gobierno.
El uso de estos productos está prohibido a partir de las 22:00 horas, permitiéndose su uso únicamente en espacios abiertos y durante el horario autorizado. Las infracciones a estas normas pueden acarrear sanciones conforme al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, y a la Ordenanza Municipal mencionada. También se aplicarán las disposiciones contenidas en la Circular del 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre la venta y uso de material pirotécnico.
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