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Hospital de San Rafael / Trekant Media

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha impuesto dos sanciones a Hospitales Pascual por un importe total de 5,33 millones de euros (2.665.132 euros, cada una), por conductas anticompetitivas, ya que durante tres años y medio aplicó precios abusivos por los servicios que prestaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en las provincias de Cádiz y Huelva. Además, trató de imponer condiciones excesivas durante la negociación de los nuevos conciertos hospitalarios con el fin de obstaculizar cualquier posible competencia.

Las dos multas se imponen a la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (JMPP) tras considerarse acreditadas en la Resolución del Consejo las conductas de “abuso de explotación”, a través de la imposición de unos precios notoriamente abusivos al SAS en su facturación de los servicios prestados, y también de “abuso de exclusión” al tratar de imponer determinadas exigencias en las negociaciones para celebrar nuevos conciertos con la intención de excluir a otros operadores que legítimamente podían prestar el servicio de asistencia sanitaria especializada sin puerta de urgencias y que, de hecho, habían sido contratados para ello. Así, José Manuel Pascual Pascual, S.A. trataba, por una parte, de expulsarlos o disminuir su cuota de mercado y, al mismo tiempo, incrementar la suya.

Las sanciones son el resultado de una investigación abierta por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) el 15 de septiembre de 2016, a raíz de una denuncia por presunto abuso de posición de dominio presentada por el SAS.

Tal y como ha quedado acreditado en el expediente resuelto por el organismo andaluz de competencia, a lo largo de sus más de 15.000 folios de documentación, análisis y comprobaciones, la empresa Pascual ha venido infringiendo la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), al menos desde febrero de 2014 y hasta la firma de un nuevo concierto en junio de 2017.

La explotación abusiva de una posición dominante viene prohibida, tanto por el derecho de la competencia europeo, como por el ordenamiento jurídico español. En el artículo 2.1 de la LDC se prohíbe la “explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”. Ahora bien, la mera detentación de una posición dominante en el mercado no constituye per se una infracción de las normas de defensa de la competencia: es sólo su explotación abusiva lo que se prohíbe en la norma. Se trata de una prohibición de carácter general para todos los operadores económicos, privados y públicos, incluyendo a quienes disfruten de una posición de dominio en el mercado que haya sido otorgada por la Administración.

La actuación de la entidad José Manuel Pascual Pascual, S.A habría respondido a una doble estrategia destinada a hacer del SAS un cliente totalmente dependiente de sus servicios, obstaculizando la competencia, así como a maximizar sus beneficios. En concreto, la entidad sancionada, habría abusado de su posición dominante, de dos formas:

Por una parte, aplicando de forma unilateral en su facturación al SAS, a partir del 1 de febrero de 2014, unos precios excesivos que no guardarían relación con el valor de las prestaciones a retribuir. En concreto, en los hospitales Virgen de las Montañas, Virgen del Camino, Santa María del Puerto, San Rafael y Blanca Paloma, con efectos en los mercados de prestación sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz y Huelva. Con esta conducta, se habría visto perjudicado el SAS e indirectamente, las personas usuarias de la sanidad pública andaluza.

En la resolución del Consejo se calcula que el beneficio ilícito obtenido como consecuencia de esta infracción por Pascual desde febrero de 2014 hasta junio del año 2016 habría alcanzado los 164.1 millones de euros, considerando un escenario de conciertos similares, de modo que tal beneficio derivado de su actuación ilegal hasta junio de 2017 habría sido aún mayor.

Por otro lado, JMPP habría abusado de su situación de predominancia indiscutible en el sector, mediante una práctica de exclusión en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria especializada con unidad de urgencias, demandando al SAS, en sus negociaciones de nuevos conciertos, prestaciones suplementarias que no guardan relación con los contratos, tales como la exigencia de concertar en un solo paquete todos los hospitales de su propiedad. Con dicha actuación, perseguía mantener o reforzar su posición de dominio en el mercado de la prestación sanitaria especializada, con puerta de urgencia. Y, a su vez, extender o asegurar su posición de dominio en el mercado de la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga o en otros servicios tales como los de Oncohematología, sociosanitarios o psiquiátricos, en los que sí hay competencia. Con esta conducta, se habría visto perjudicado el SAS y otros operadores privados que prestan servicios de asistencia sanitaria especializada en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga e indirectamente las personas usuarias de la sanidad pública andaluza.

En cuanto a la sanción, en este caso, el abuso de posición de dominio en el que ha incurrido JMPP está tipificado como una infracción grave. A la hora de determinar su importe, entre otros criterios, se han tenido en cuenta: la dimensión y características del mercado afectado; la cuota de mercado de la empresa; el alcance y duración de la infracción; el efecto sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; y los beneficios ilícitos obtenidos.

La resolución del Consejo de Defensa de la Competencia es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 


 

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