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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha aprobado el proyecto de la ‘Ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía’. Este importante paso se ha tomado en respuesta a la situación de sequía que afecta a la ciudad, y ya se ha notificado mediante un Bando Municipal.

La intención es aprobar inicialmente la Ordenanza en el Pleno ordinario de diciembre. Si no se presentan alegaciones durante el periodo de exposición pública, la Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva en el Pleno de enero.

El teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, explicó que el objetivo de la Ordenanza es "contar con un instrumento jurídico que permita la correcta aplicación de medidas excepcionales en situaciones de sequía". Espinar destacó la necesidad de este instrumento, ya que "el Ayuntamiento de Jerez carecía de este instrumento jurídico para tratar casos especiales de sequía, como sí tienen otros ayuntamientos".

La Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de Ordenanza, ejerciendo su competencia según el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Este artículo establece como competencia municipal el abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio, suministro hasta las acometidas particulares, y el saneamiento de aguas residuales urbanas y pluviales.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza abarca todo el territorio del municipio dentro del área de cobertura del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración.

Además, el Ayuntamiento asignará agentes de la autoridad para vigilar y controlar el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza. Se adoptarán medidas de vigilancia e inspección para asegurar el cumplimiento de las normas de restricción de uso.

Entre las medidas previstas en la Ordenanza se incluyen la prohibición del uso de agua potable en diversas actividades como riego de jardines, baldeo de calles, llenado de piscinas sin sistemas de recuperación, lavado de vehículos con manguera excepto en empresas especializadas, y el uso en fuentes sin elementos automáticos de cierre.

Las infracciones a la Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanciones de hasta 3.000 euros para las muy graves, 1.500 euros para las graves y 750 euros para las leves. Para determinar la sanción se considerarán factores como el perjuicio causado, la situación del responsable, la repercusión de la infracción, el agravio comparativo con otros usuarios, el beneficio obtenido y la reincidencia.

 


 

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