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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Cádiz ha emitido una sentencia, bajo el número 12/2024 el 29 de enero de 2024, desestimando el recurso presentado por Doña María Dolores Guerrero Muñoz, quien fungió como interventora municipal en El Puerto de Santa María. En su recurso, Guerrero Muñoz alegaba haber sido objeto de acoso moral por parte del alcalde, varios concejales y técnicos de la administración local, y solicitaba una indemnización de 150.000 euros.

La sentencia concluye que no se hallaron evidencias en declaraciones de testigos, correos electrónicos, reuniones o notas de prensa que sustenten las acusaciones de comportamientos ofensivos o degradantes hacia la demandante. Se especifica en el documento judicial que las discrepancias, desde un punto de vista técnico, jurídico o económico, no pueden ser consideradas como acoso moral, subrayando que "ni se puede calificar de mobbing el legal y exigible ejercicio de la jerarquía o poder de decisión o el establecimiento de objetivos por parte de un superior frente a los trabajadores de una organización. No apreciándose vulneración de los derechos fundamentales invocados".

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha expresado su satisfacción ante esta resolución, interpretándola como una confirmación de que no existió conducta de acoso por parte del alcalde ni de los otros demandados hacia la ex interventora. Se destaca que la sentencia determina la ausencia de hostigamiento, humillaciones, insultos, menoscabo, aislamiento, ridiculización o humillación tanto en el ámbito personal como profesional de Guerrero Muñoz, así como la inexistencia de "ese plan preconcebido" que la demandante atribuía a los miembros de la Administración Local.

 


 

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