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Desde el 5 hasta el 16 de febrero, se encuentra abierto el plazo de inscripción para la bolsa de trabajo anual destinada a la contratación de un/a coordinador/a y monitores/as de tiempo libre infantil para 'El Recreo', un programa de periodicidad anual. Estos profesionales se dedicarán a ofrecer servicios extraescolares, respondiendo a las necesidades de las familias de Rota en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, así como en otros programas iniciados por el Ayuntamiento.

Para participar en esta convocatoria, los interesados pueden encontrar el texto de las bases y la información necesaria tanto para nuevos aspirantes como para aquellos ya inscritos o que deseen modificar sus datos, en la sección de empleo del sitio web municipal www.aytorota.es. Los requisitos específicos varían según la situación del aspirante, incluyendo la presentación de una solicitud de participación (Anexo I) para los nuevos inscritos, que deberán declarar que cumplen con todos los requisitos exigidos y que la información proporcionada es verídica. Además, se requiere la entrega de una Declaración Responsable (Anexo II) y la documentación que acredite los méritos mencionados conforme a la base séptima.

Los candidatos que ya forman parte de la bolsa y no necesitan actualizar sus datos o méritos solamente deberán presentar el Anexo III, lo cual servirá como renovación de su inscripción. Aquellos que deseen actualizar su información o añadir nuevos méritos deben cumplimentar la "solicitud para ratificación o actualización de datos y/o aportar nueva documentación" (Anexo III), junto con los documentos acreditativos de los nuevos méritos a considerar.

Se enfatiza que los inscritos previamente que no realicen la solicitud de ratificación o actualización serán excluidos automáticamente de la Bolsa de Trabajo. Las solicitudes, junto con la declaración responsable y los documentos justificativos, se pueden presentar preferentemente por vía electrónica a través de https://aytorota.sedelectronica.es/info.0, en el Registro General del Ayuntamiento en la Oficina de Atención al Ciudadano, o por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 


 

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