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Ayuntamiento - Cádiz / Trekant Media

El cobro de los trienios de los concejales funcionarios corresponde exclusivamente a la aplicación de la legalidad vigente. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público los funcionarios de carrera se encuentran en situación de servicios especiales, entre otros supuestos, "cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en (...) en las Entidades Locales"; como es el caso de los concejales del equipo de gobierno que son funcionarios.

Según este mismo artículo, "quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento". Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, los concejales tienen derecho a recibir los trienios que han adquirido de su administración de origen.

 


 

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