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La Consejería de Salud y Consumo, a través de su Dirección General de Consumo, ha dado a conocer las condiciones y recomendaciones sobre la modalidad de arrendamiento temporal, destinada a usos distintos al de vivienda. Esta modalidad, conocida como alquiler por temporada, permite cubrir la necesidad de vivienda de los arrendatarios por un tiempo específico, como puede ser para estudios, temporada vacacional o trabajo, entre otros motivos.

Una de las particularidades de estos contratos, a diferencia de los arrendamientos de vivienda habitual, es la ausencia de un límite máximo o mínimo de duración. La duración del contrato debe ser consensuada entre ambas partes y, habitualmente, coincide con el tiempo que se requiere para cubrir necesidades específicas, como puede ser un curso académico. La Consejería subraya que es esencial especificar claramente en el contrato la duración del arrendamiento, dejando constancia de que no se busca la ocupación indefinida del inmueble ni su uso como vivienda habitual.

El contrato también debe incluir el domicilio habitual del arrendatario y la dirección en la que está empadronado, así como una descripción detallada del motivo del alquiler temporal. Además, se recomienda a los interesados en alquilar una vivienda por temporada recopilar la máxima información posible sobre el inmueble, comparar precios entre diferentes opciones y desconfiar de precios inusualmente bajos, ya que estos podrían ocultar desperfectos o tratarse de una estafa.

Es fundamental que la persona interesada en alquilar verifique que la parte arrendadora es efectivamente la propietaria de la vivienda. En caso de duda, se puede solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad. Antes de firmar el contrato o realizar cualquier pago de fianza o renta mensual, se aconseja visitar la vivienda para comprobar su estado, verificar que los suministros de agua, luz y gas estén dados de alta y conocer si están incluidos en el precio del alquiler. También es importante observar posibles desperfectos, que deben ser anotados o fotografiados para dejar constancia, así como hacer un inventario del número de muebles, enseres y electrodomésticos.

El precio del alquiler será acordado por ambas partes, quienes también podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional. La Dirección General de Consumo recalca la importancia de conservar todos los recibos o justificantes de pago en concepto de renta. Se recomienda formalizar el contrato por escrito con la presencia simultánea de ambas partes, leerlo detenidamente antes de firmarlo y, en caso necesario, llevarlo a casa para aclarar dudas y no olvidar firmar cada página.

En los casos en que la formalización del contrato se realice a través de una empresa de arrendamiento, como una inmobiliaria, el arrendatario tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza para este tipo de alquiler temporal será de dos meses de renta. Además, cada vez que se realice un pago en concepto de renta, se debe exigir el recibo o justificante correspondiente. Es aconsejable asegurarse de que la fianza se deposite en el organismo competente de la Administración Autonómica; en el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es el ente encargado de esta gestión.

La Consejería de Salud y Consumo ofrece a la ciudadanía la posibilidad de contactar con 'Consumo Responde', un servicio gratuito de información y asesoramiento, disponible a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de su página web, y de sus perfiles en X, Facebook e Instagram. También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

 


 

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