El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Gobierno de no autorizar la consulta popular que el Ayuntamiento de La Línea solicitó para convertirse en comunidad autónoma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, liderada por su presidente, Pablo Lucas, considera que dicha consulta "excede absolutamente de los intereses meramente locales" y tiene un impacto en la organización territorial del Estado.

La consulta, aprobada el 10 de marzo de 2022 por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones, tenía como objetivo preguntar a los ciudadanos: "¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?"

Para amparar esta consulta, el Ayuntamiento invocó el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este artículo establece que los alcaldes pueden someter a consulta popular asuntos de carácter local con autorización del Gobierno. Sin embargo, el Supremo establece que el artículo 71 no puede amparar la consulta, ya que afecta a la organización territorial y "es ajeno a la competencia municipal".

El alto tribunal también criticó la comparación que hizo La Línea con la fusión de los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito. Argumentó que las situaciones "no requieren de mayor explicación" debido a sus manifiestas diferencias.

La sentencia concluye que la negativa del Gobierno fue correcta aunque hubo "pasividad injustificada" durante la tramitación del procedimiento. Este retraso en la respuesta a la solicitud de La Línea por parte del Gobierno se percibe como "pasividad", especialmente considerando que la petición fue enviada inicialmente a la Junta de Andalucía el 15 de marzo de 2022 y no se recibió una respuesta hasta el acuerdo del 25 de octubre del mismo año en Consejo de Ministros.

Por último, aunque reconoce el uso habitual del correo electrónico para estos trámites, el Supremo recrimina la incoherencia administrativa por no haber requerido el envío de la documentación por un registro oficial.

 


 

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