El 22 de diciembre se celebró el tradicional sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, uno de los eventos más esperados del año en España, con miles de premiados en todo el país. Ante las dudas que puedan surgir entre los ganadores sobre cómo gestionar sus premios, la Asociación Española de Consumidores ha ofrecido una lista detallada de recomendaciones para evitar problemas legales, fiscales o económicos y garantizar una correcta administración de los premios.
En primer lugar, los premiados deben tener en cuenta que el plazo máximo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, según establece la normativa vigente. Este plazo no puede ser reducido por ninguna entidad, incluidas aquellas que hayan emitido participaciones. Si en las participaciones se estipula un plazo menor, esta cláusula debe considerarse abusiva.
Respecto al procedimiento de cobro, las administraciones de lotería pueden pagar en efectivo premios de hasta 2.500 euros a partir de las 18:00 horas del mismo día del sorteo. Para premios superiores, los ganadores deben dirigirse a una de las entidades financieras colaboradoras con Loterías y Apuestas del Estado para recibir sus ganancias.
Asimismo, es fundamental tener en cuenta la retención fiscal aplicable a los premios superiores a 40.000 euros. Estos estarán sujetos a un gravamen del 20%, el cual se aplicará proporcionalmente en el caso de premios compartidos, dependiendo del valor nominal de la participación.
La Asociación también advierte que la reventa de décimos premiados es una práctica ilegal que puede tener graves consecuencias legales. Esta actividad puede considerarse como una forma de blanqueo de dinero y está sancionada con multas significativas. Por ello, se recomienda evitar cualquier transacción de este tipo.
En cuanto a los costes de cobro, este no genera ningún gasto adicional si se realiza en las administraciones de lotería, delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en entidades financieras colaboradoras. Sin embargo, en el caso de gestionar el cobro a través de otras entidades no colaboradoras, es posible que se apliquen tarifas por trámites de gestión, por lo que conviene informarse previamente.
Para aquellos ganadores que decidan depositar su premio en una entidad financiera, es importante actuar con cautela. La Asociación Española de Consumidores advierte que los agentes comerciales de estas entidades pueden ser insistentes en captar los fondos de los premiados. Por ello, se recomienda no tomar decisiones apresuradas, comparar las diferentes opciones disponibles y, de ser necesario, buscar asesoramiento profesional externo.
Si el premio ha sido compartido, existen dos formas principales de proceder para evitar problemas fiscales. Una opción es acudir a un notario para levantar un acta formal del premio compartido. La otra alternativa es que en la entidad financiera donde se cobre el premio se registre la identidad de todos los beneficiarios, incluyendo sus documentos de identidad. De no seguirse estos pasos, cualquier reparto posterior podría ser considerado como una donación y estaría sujeto a doble tributación.
Por último, la Asociación señala que las entidades emisoras de participaciones tienen la responsabilidad de garantizar el pago íntegro de las cantidades correspondientes a los ganadores, incluso si se hubieran cometido errores en el cálculo del número de participaciones emitidas.
Esta guía busca proteger a los ganadores del sorteo de posibles errores, sanciones o problemas derivados de un mal manejo de sus premios, asegurando así una experiencia positiva tras uno de los eventos más emblemáticos de la temporada navideña.
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