La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha destacado la entrada en vigor, desde el 31 de diciembre de 2024, de la Guía de Gobernanza y Transparencia sobre Créditos 'Revolving' para entidades supervisadas, puesta en marcha por el Banco de España. Esta guía tiene como objetivo establecer directrices supervisoras que faciliten a las entidades financieras el cumplimiento de las normas sobre gobernanza y transparencia del crédito revolvente, así como fomentar buenas prácticas respecto a este tipo de productos.
El crédito 'revolving' o revolvente está sujeto desde 2020 a un tratamiento regulatorio diferenciado, que introdujo nuevas obligaciones de información y medidas relacionadas con la evaluación de la capacidad de pago de los usuarios. Este producto se ha extendido rápidamente en los últimos años debido a su publicidad como una forma de financiación rápida y con modalidad de pago flexible, permitiendo la devolución del crédito de forma aplazada mediante cuotas periódicas, cuya cuantía elige la persona usuaria.
Entre los aspectos que regula la guía se encuentra la publicidad de estos productos. El Banco de España establece que no se debe utilizar el término "gratuito" en referencia a la tarjeta asociada, debiendo aclararse que la gratuidad afecta exclusivamente a la emisión y/o mantenimiento del instrumento de pago, pero no a la disposición del crédito, el cual se retribuye según las condiciones estipuladas para el crédito 'revolving'.
La guía también subraya la importancia de ofrecer una información clara y detallada a la clientela. Las entidades financieras deben asistir de forma individualizada a los consumidores, facilitándoles la evaluación de si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera. Esta información debe ser precisa, destacando el contenido de la información precontractual, las características esenciales del producto y las consecuencias en caso de impago.
Además, la guía establece que el momento de la información previa y el de la contratación deben estar claramente diferenciados. No se permiten casillas previamente marcadas al pasar de la pantalla de información a la de contratación.
Respecto al derecho de desistimiento, la persona usuaria dispone de un plazo de 14 días para ejercerlo. En los créditos 'revolving' asociados a un instrumento de pago, como las tarjetas, donde el contrato se considera formalizado tras el primer uso o activación de la tarjeta, el plazo para desistir comienza en el momento de dicha activación o uso, lo cual debe reflejarse tanto en la información precontractual como en el contrato.
La guía también afecta a los seguros accesorios vinculados a este tipo de créditos. Las entidades que comercialicen un seguro combinado con el crédito 'revolving' deben informar de manera expresa y comprensible que no es obligatorio contratarlo, detallando sus características, coste e impacto en las condiciones del crédito en caso de no contratarse. La contratación del seguro debe ser independiente de la del crédito, su prima no forma parte de la cuota periódica del crédito y su impago no puede considerarse como deuda derivada del mismo.
El Banco de España permite que las entidades bancarias envíen comunicaciones a su clientela sobre las tarjetas 'revolving', informando sobre posibles modificaciones contractuales necesarias para adaptarse a la nueva guía, con el objetivo de mejorar la transparencia de los contratos.
Desde Consumo se subraya la importancia de la educación financiera para que los consumidores dispongan de la información y conocimientos necesarios para tomar decisiones financieras adecuadas y responsables.
El crédito revolvente implica que la deuda se renueva periódicamente, disminuyendo con los abonos regulares pero aumentando con el uso de la tarjeta, intereses elevados, comisiones y otros gastos que se financian conjuntamente. Esto puede conllevar un riesgo de endeudamiento prolongado si se pagan cuotas bajas, dado que se extiende el plazo de amortización y se incrementan los intereses pagados.
Para resolver dudas o consultas en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Está disponible a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80 y del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 15:00 horas los sábados (excepto festivos). También se puede acceder a través de la página web www.consumoresponde.es y de sus perfiles en X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde). Además, se ofrece asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo en todas las capitales de provincia, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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