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El Ayuntamiento de Medina Sidonia ha iniciado el proceso para la creación del Consejo Sectorial de Salud del municipio, a partir de la propuesta impulsada por Marea Blanca Medina Sidonia 23S. La propuesta fue presentada durante el pleno ordinario celebrado este jueves y contó con el respaldo del gobierno municipal, saliendo adelante con el único voto en contra del Partido Popular (PP).

El objetivo de la creación de este consejo es buscar el apoyo necesario para realizar los trámites correspondientes, que incluyen la exposición pública y la búsqueda de la participación de todas las personas interesadas en el asunto. La creación del Consejo Sectorial de Salud se enmarca en el desarrollo del derecho a la información y participación ciudadana establecido en el Reglamento y Normas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Medina Sidonia, que a su vez se ampara en el Estatuto del Vecino, regulado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.).

La importancia de la salud en la vida de cualquier municipio, así como la relevancia de la implicación de los colectivos, asociaciones y vecinos de Medina Sidonia, hacen necesaria la intervención ciudadana en la toma de decisiones y en los proyectos relacionados con la salud pública. Por ello, esta propuesta busca fortalecer la participación de los ciudadanos en la promoción, defensa, conservación y mejora de la salud del municipio, trabajando conjuntamente con las instituciones responsables.

El reglamento propuesto para la creación del Consejo Sectorial de Salud de Medina Sidonia establece que este órgano será un canal específico de participación ciudadana dentro del Área de Bienestar Social. Su función principal será asesorar a la Corporación Municipal en cuestiones de salud pública y promover su intervención en estos ámbitos específicos. Además, el consejo actuará en cumplimiento de la Ley General de Sanidad, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Medina Sidonia.

El Consejo Sectorial de Salud será un órgano consultivo y asesor, sin carácter vinculante, para el Ayuntamiento de Medina Sidonia en materia de salud. Tendrá como competencias el control, evaluación y seguimiento de las actuaciones municipales en el marco de la Red Andaluza de Ciudades Saludables. Entre sus objetivos principales se incluyen el estudio y la elaboración de informes sobre temas de interés en el ámbito de la salud, la potenciación de la coordinación entre las administraciones públicas, la concertación de actuaciones con las entidades que trabajan en el sector de la salud en el municipio, y el análisis de las situaciones que puedan surgir en este campo en la ciudad, así como de las actuaciones necesarias para su resolución.

Asimismo, el consejo promoverá actividades relacionadas con la salud y evaluará las acciones desarrolladas en el ámbito municipal. También se encargará de informar, debatir y difundir cuestiones relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos de Medina Sidonia, tratando de lograr la máxima participación de los vecinos, entidades y organismos interesados en estas cuestiones. Además, canalizará las denuncias y quejas sobre problemas puntuales en materia de salud y velará por el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable.

El ámbito territorial del Consejo Sectorial de Salud abarcará todo el término municipal de Medina Sidonia. La estructura orgánica del consejo incluirá una presidencia, una vicepresidencia, un pleno, vocales y comisiones especiales. La presidencia del consejo será ejercida por el alcalde, quien podrá delegar esta responsabilidad en el delegado del Área de Bienestar Social o en el área que esté integrada en la Delegación de Bienestar Social. La presidencia tendrá entre sus funciones la de nombrar y revocar a los miembros del consejo, convocar y presidir las sesiones del pleno, fijar el orden del día, asegurar el buen desarrollo de los trabajos, dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Además, en caso de empate en las votaciones, ejercerá el voto de calidad.

La vicepresidencia del consejo será ejercida por el concejal delegado de Participación Ciudadana o por quien este designe, y podrá asumir las funciones de la presidencia en caso de delegación. El pleno del consejo estará compuesto por diversos miembros, incluyendo al presidente, el vicepresidente, el secretario, el concejal delegado de Bienestar Social o quien este delegue, un representante de cada partido político con representación municipal, un representante de cada una de las organizaciones más representativas del sector sanitario en el municipio, un representante del Distrito Sanitario, un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia responsable del Área de Educación para la Salud, representantes de las asociaciones de vecinos del municipio, un representante de los consumidores y usuarios, un representante de la Escuela de Enfermería de Cádiz, un representante de la Asociación para la Defensa de la Salud Pública y/o Marea Blanca, y un representante único de las asociaciones asistenciales registradas en el ayuntamiento. Estos representantes podrán acudir acompañados de un asesor perteneciente a la asociación específica del problema a tratar, quien participará con voz, pero sin voto.

Las sesiones del pleno del consejo podrán ser ordinarias, celebrándose al menos una vez cada trimestre, o extraordinarias, convocadas por razones de urgencia por el presidente o a propuesta de un tercio de los miembros del consejo, y serán notificadas con un mínimo de 48 horas de antelación. Las funciones del pleno incluirán fijar las líneas generales de actuación del consejo, aprobar informes y dictámenes, crear comisiones especiales, proponer la dotación presupuestaria al Ayuntamiento y aprobar la memoria anual de actividades del consejo. Además, el pleno podrá proponer la admisión de nuevas entidades y asociaciones al consejo y modificar el reglamento con una mayoría absoluta.

Para la válida constitución de las sesiones, será necesaria la asistencia de al menos un tercio de los miembros del consejo, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate. El secretario del consejo se encargará de redactar las actas de las sesiones, asegurar el orden en los debates y colaborar en el desarrollo de los trabajos del consejo. Será nombrado o cesado por el presidente y tendrá funciones de asistencia técnica y administrativa.

Las organizaciones, asociaciones o instituciones que representen a los grupos de consejeros podrán proponer sus representantes o el cambio de los mismos al presidente del consejo con al menos 10 días de antelación a la fecha de constitución o celebración de sesión del consejo. Este reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y el consejo se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

Los ciudadanos de Medina Sidonia interesados en impugnar este acuerdo podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo, sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo consideran oportuno.

De este modo, el Ayuntamiento de Medina Sidonia busca impulsar la participación de los ciudadanos en la promoción y mejora de la salud pública del municipio, fomentando la intervención activa de los vecinos y entidades locales en la configuración de las políticas de salud.

 


 

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